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La Ley establece la obligación de todo cazador de estar en posesión de un contrato de seguro para cubrir la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza (Ley 1/1970). Así, todo cazador con armas deberá estar asegurado por un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil del cazador. Además, no podrás obtener la licencia de caza ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del seguro obligatorio.
Seguro obligatorio + Accidentes del cazador + Responsabilidad Civil suplementaria.
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