En esta entrada vamos a ver las bases técnicas para la elaboración de un seguro de vida.
La elaboración de tarifas de prima en el ramo de vida y el cálculo de las reservas matemáticas, valores de reducción, rescate o anticipo se efectúa según sus bases técnicas.
Los principales elementos son:
- Mortalidad
- Interés técnico
- Gastos de Administración.
- Adquisición.
- Gestión de las Inversiones.
Las estadísticas de mortalidad humana sirven para calcular las probabilidades de fallecimiento y supervivencia necesarias para confeccionar las tarifas de prima.
Son dos las fuentes fundamentales de las estadísticas de mortalidad:
- Las estadísticas de mortalidad humana sirven para calcular las probabilidades de fallecimiento y supervivencia necesarias para confeccionar las tarifas de prima.
- Las estadísticas derivadas de las compañías de seguros de vida.
Estas últimas son bastante diferentes de aquéllas, ya que están basadas en personas que han sido previamente seleccionadas. Por consiguiente, casi todas las tablas de mortalidad empleadas por las entidades están basadas en la experiencia aseguradora, generalmente basadas en un conjunto de compañías o un país determinado.
Información sobre el reglamento de Seguro privado.
El Reglamento de Ordenación del Seguro Privado establece que las referencias a tablas de mortalidad así como a tipos de interés aplicables se fijarán con carácter general por el Ministerio de Economía y Hacienda.
El Reglamento, en su artículo 34, indica que las tablas de mortalidad, supervivencia e invalidez deberán cumplir los siguientes requisitos: estar basadas en experiencia nacional o extranjera, ajustada a tratamientos estadístico-actuariales y dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española. Si se trata de la tabla de elaboración propia, deberán cumplir cálculo de las provisiones, no podrán utilizarse tablas con antigüedades superiores a veinte años a la fecha de cálculo.
Normalmente se utilizan tablas de mortalidad diferentes. Unas para los seguros de fallecimiento u otras para los de supervivencia. Así, por ejemplo:
- Temporal (seguro de fallecimiento con una duración de años concreta): rentas para caso de muerte, vida entera, mixto, término fijo y combinados, así como cualquier otra modalidad análoga.
- Capital diferido, con o sin reembolso de primas: renta vitalicia o inmediata, rentas de supervivencia, así como cualquier análoga.
En cuanto al interés técnico, es el segundo elemento esencial que interviene en el cálculo de primas. Efectivamente, en los seguros con prestaciones para caso de vida, así como en los seguros de muerte con prima constante, la entidad aseguradora constituye provisiones matemáticas que conserva e invierte durante años, hasta el momento en que debe satisfacer las mismas.
Lógicamente, dichas sumas se invierten en activos rentables y proporcionan un interés. Estas ganancias permiten a la entidad “descontar” el interés que se prevé obtener de las primas a satisfacer por el tomador del seguro.
Si bien en el pasado se marcaba el interés máximo a utilizar en los cálculos de Vida, en la actualidad el tipo de interés necesario para la determinación de las primas es libre. La legislación obliga a la utilización de unos determinados tipos de interés en el momento de la cuantificación de la provisión matemática. Esa forma de actuar ha dado lugar a que los tipos de interés que se utilizan en la determinación de las primas sean los mismos que se aplicarán, con posterioridad, en el cálculo de las previsiones matemáticas. Si una entidad utiliza un tipo de interés que se utilizan en la determinación de las primas sean los mismos que se aplicarán , con posterioridad, en el cálculo de las provisiones matemáticas.
Si una entidad utiliza un tipo de interés elevado para la determinación de las primas y, después, se ve en la obligación de utilizar uno inferior en el momento de cálculo de la provisión matemática, se encontrará con pérdidas en el ejercicio debido a una dotación adicional de las provisiones.
El tipo de interés técnico para el cálculo de las provisiones matemáticas está regulando en el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En los seguros expresados en moneda nacional, el interés máximo aplicable será del 60% de los tipos de interés medio de los empréstitos en bonos y obligaciones del estado del último trimestre del ejercicio anterior.
En el caso de seguros expresados en divisas, el funcionamiento será el mismo, pero los activos a estudiar serán los del país a los que corresponde la divisa utilizada.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones realizará los cálculos anteriores y comunicará al sector el interés que resulta cada año.
Este interés podrá ser superado siempre que las entidades asignen inversiones concretas a las provisiones, de forma que sea posible contratar que la rentabilidad de las inversiones permita el mantenimiento de los intereses técnicos de la operación. La contratación se presumirá realizada cuando se demuestre que existe una adecuación de la inversión en el tiempo y que las variaciones de los tipos de interés en el mercado (con el consiguiente cambio en el precio de la inversiones) afectan por igual a las inversiones y a las provisiones.
Debe tenerse en cuenta que, en los seguros con participación en beneficios, el interés técnico elegido tiene sólo una relativa importancia, pues en este tipo de seguros el rendimiento obtenido por la entidad aseguradora por encima de interés técnico, revierte a favor del asegurado.
Por otro lado, está surgiendo con fuerza un tipo de seguros en los que el riesgo de la inversión los cubre el tomador, por lo que ni tienen un interés técnico definido, ya que está en función de las rentabilidades que generan las inversiones que se realizan.